Conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA, no es necesario el requisito de reconocimiento previo del carácter social de la entidad por parte de la Administración tributaria. En consecuencia, —según la referida normativa española— están exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:
No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
Y, por los servicios de carácter cultural, los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive no podrán ser los principales destinatarios de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
La Asociación Internacional de Profesionales para la Seguridad Vial (AIPSEV) cumple con estas condiciones, por lo que aplica la exención del IVA a todos los servicios prestados por asistencia social y a las cuotas sociales.
A pesar del carácter automático del reconocimiento, la Asociación Internacional de Profesionales para la Seguridad Vial (AIPSEV), consciente de que cumple con los requisitos establecidos, ha solicitado a la Agencia Tributaria el reconocimiento explícito de que efectivamente los cumple.